lunes, 18 de septiembre de 2017

Derechos tributarios de las parejas homosexuales

Derechos tributarios de las parejas homosexuales
Por Alex Fernando Granados T.*

Recordemos que el sistema tributario colombiano se soporta en los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad (Art. 363 C.P.) En los últimos años la Corte Constitucional amplio algunos derechos sucesorales a los compañeros permanentes y a las parejas homosexuales, al condicionar la exequibilidad de la expresión  ‘cónyuge’ contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 123 de código civil colombiano;  el alto tribunal aclaró que esta palabra –‘Cónyuge’- incluye  al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó una unión de hecho con el causante.

El alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional les ha reconocido a los compañeros permanentes derechos que solo se establecían para las uniones conformadas mediante vínculo matrimonial, como la afiliación al régimen de salud, la pensión de sobrevivientes y la obligación alimentaria.

Adicional, para la corte constitucional, las parejas homosexuales que viven en unión de hecho también conforman familia, porque el elemento que otorga esa naturaleza no es la heterosexualidad o la consanguinidad, si no el afecto que da a lugar a su existencia.
Ahora bien,  con respecto al impuesto de renta, el artículo 8 del estatuto tributario indica que la sociedad conyugal como tal no es sujeto pasivo del impuesto de renta, si no que lo es cada uno de los miembros.

Esto significa que se den casos en los que, las dos personas declaren el impuesto de renta, o uno si  y el otro no cumpla con los presupuestos básicos para declarar.

Ahora bien, al momento de la cuantificación del impuesto, los declarantes personas naturales están facultados por la ley para deducir los dineros correspondientes a “Dependientes Económicos”; el articulo 387 parágrafo 3° definió de manera taxativa quienes son dependientes económicos: a) El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta UVT (260) UVT ($ 7.146.000, cifra año 2014); o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal.
La DIAN  fijo su posición sobre la deducción por dependiente económico del contribuyente cuando el compañero permanente es del mismo sexo, lo hizo bajo el concepto Número 1145 del 23 de Octubre de 2014 proferido por la Subdirección de gestión normativa y doctrina; indicando que la DIAN se acoge a la jurisprudencia de la corte constitucional  debido a la ausencia de regulación sobre el tema en particular por lo tanto afirma que las parejas del mismo sexo también tienen el derecho de presentar en su declaración del impuesto de renta la deducción por dependencia económica siempre y cuando se acredite la condición de pareja de la misma forma que lo hacen las pareas heterosexuales, esto es mediante, la expresión ante un notario de la voluntad de conformar una pareja singular y permanente tal como fue indicado en la sentencia C-521 de 2007.

Queda claro que los impuestos como cualquier otra institución humana no permanecen estáticos a lo largo de la historia y van sufriendo obsolescencia a medida que pasa el tiempo, es por ello que necesita retoques, modificaciones que ayuden a la adaptación de la realidad que viven las personas.    

* Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
Profesor Universitario




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