viernes, 27 de enero de 2017

¿Cómo Tributan las Operaciones en el Comercio Electrónico?

¿Cómo Tributan las Operaciones en el Comercio Electrónico?

El comercio electrónico es parte de nuestra vida diaria y gracias a los avances de las TICs realizamos múltiples transacciones como: Comprar música, tiquetes aéreos, electrodomésticos, ropa etc. vía Internet.
Algunas personas sienten desconfianza en el uso de estas plataformas y otros creen que no pagan impuestos.

No existe a la fecha una definición de general aceptación sobre lo que es el comercio electrónico, la definición más acertada a mi juicio la hizo la OCDE en el año 1997:”Incluye todas las transacciones comerciales tanto entre organizaciones como individuos que se basan en la transmisión y proceso de datos digitales incluyendo texto, sonido y las imágenes”.

En Colombia se han logrado ventas por este sistema en 2014 de U$2.600 millones y en 2015 de U$ 3.100 millones, un aumento del 18%.
En España, año 2012 fueron de 12.383 millones de Euros un 13.4% más que 2011 cuando se obtuvieron ventas por 10.917 millones de Euros.   Lo anterior no es una comparación uniforme en cuanto  a la moneda y los años tomados en análisis pero si pueden dejar en el lector un gran entusiasmo en cuanto a las grandes oportunidades de emprendimiento posibles, si se utiliza las plataformas electrónicas. (Markeplaces)

Para los efectos de Tributación, la OCDE, organismo conocido como el ‘Club de países ricos’ al cual Colombia planea ingresar una vez cumplidas todas los requerimientos previos, esta organización prevé que los sistemas tributarios de los países deben adaptarse a las nuevas tecnologías y cumplir con el principio de Neutralidad, con el objetivo de no obstaculizar las transacciones por esta vía, y que la tributación sea adecuada para evitar la evasión de las rentas.

Así las cosas, en el sistema tributario encontramos los impuestos denominados directos e indirectos, para este caso el impuesto de renta es un impuesto directo y el IVA será Indirecto, la diferencia entre uno y otro es que exista o no un intermediario entre el contribuyente que paga el impuesto y la administración tributaria (DIAN).

Lo anterior quiere decir que no es necesario crear un nuevo sistema tributario especial para UBER, Netflix, Amazon, linio etc.

En cuanto el IVA, la nueva reforma tributaria del año 2016 estableció en su artículo 180 que, las entidades emisoras de tarjetas débito o crédito deberán practicar una retención de IVA del 19% cuando paguen a las entidades prestadoras de los servicios que se encuentran en el exterior, significa que los usuarios de Spotify, Uber, Netflix, Airbnb son quienes deben soportar este impuesto al consumo.

En cuanto al impuesto de renta que se paga sobre las utilidades que generen las empresas por la prestación de servicios o la venta de bienes, estas tributaran en el lugar donde tengan su residencia fiscal, dentro de Colombia no hay confusión, toda vez que estas operaciones deben estar respaldadas por la respectiva emisión de la factura de venta que recordemos constituye título valor.
Pero si la operación de compra y venta se hace entre comerciantes ubicados en países distintos, se puede dar la situación de doble imposición, es decir que cada país quiera cobrar el impuesto de renta sobre la utilidad generada, tanto en el país de la fuente de la ganancia, como el país de residencia de la empresa vendedora, para solucionar este problema deberá observarse si existe firmado un convenio para evitar la doble imposición entre los dos países donde se define el reparto de la potestad tributaria.

Respecto a lo anterior tener en cuenta que Colombia firmo por primera vez un convenio de este tipo en el año 2006 que entro en vigencia en 2008 y fue con España, mientras que este país firmo su primer convenio para evitar doble imposición en el año 1924 con el Reino Unido.
La comparación es para que los ciudadanos y los gobiernos comprendamos que el mundo cambia, que las formas de hacer empresa son distintas y hay que estar abiertos a los nuevos sistemas, es evidente el atraso de Colombia, por eso entre otras cosas es absurdo la prohibición de Uber en las ciudades.

 El 90% de las operaciones en Colombia se hace en efectivo, es necesario hacer uso de las formas de pago virtuales, aunque el cobro del impuesto del 4 por mil es una barrera para el desarrollo de las empresas, solo en este país se cobra 4 pesos por cada mil pesos que se muevan en el sistema, si se mueve 10 veces un billete, 10 veces paga 4 por mil, un impuesto calificado como ‘Anti-técnico’ pero en la realidad es un atraco y una barrera al comercio.

Por ultimo tener en cuenta que cuando se transan bienes muebles online y posterior a ello se hace la entrega, hablamos de una Venta, pero situación distinta sucede con la cesión de uso que da lugar a la explotación de la propiedad intelectual, estamos hablando de un canon.
Ejemplo: Una revista que se vende en físico constituye una venta de un bien, mientras que la venta de la misma revista para uso digital, se considera un servicio por cesión de uso.
Hay mucho por explorar y estudiar en este campo del comercio electrónico, una plataforma para el emprendimiento y a la generación de empleos.  


Alex Granados Trujillo
Especialista en Derecho Tributario


lunes, 23 de enero de 2017

El Gobierno debe Gobernar

Los últimos temas tendencia en la ciudad son: a) Ampliación del objeto social del IBAL con la posibilidad de que se encargue de la recolección de basuras, y b) propuesta del Alcalde de Participar en el 51% del capital de una nueva empresa que opere el sistema estratégico de transporte de Ibagué, merecen análisis.

La propuesta del actual Alcalde en campaña fue: Agua, Cultura y Seguridad Ciudadana.
De acuerdo a lo anterior, nosotros no votamos para que el alcalde se dedique ahora a recoger las basuras ni hacer negocios participando en nuevas empresas de transporte en búsqueda de maravillosas utilidades contables.

El Alcalde ya dio señales de pelearse con Interaseo, y todo apunta que la ampliación del objeto social del IBAL es para dedicarse en adelante de las basuras, pareciera que quiere calcar el caso de Petro en Bogotá, con los resultados que todos conocemos.

Escuché en la radio, que el IBAL S.A. arrojo en 2016 utilidades por 12 mil millones, y motivados con estas cifras quieren incursionar en otros negocios que darían mayores rendimientos en beneficio de “todos”.
¡Carreta! La empresa de Aguas no es de todos, aquí nosotros pagamos por el servicio y si no cancelamos la factura nos cortan el servicio, aquí ninguno de nosotros tiene participación accionaria en la empresa, ninguno de nosotros nos sentamos en junta directiva a tomar decisiones, así que eso de que la empresa es de todos, es una Ilusión.

Volver más grande una entidad pública significa incentivar el tráfico de influencias y el despilfarro  para que en manos equivocadas sea utilizada para repartir contratos a los amigos y familiares de politiqueros en campaña.
Hablar de la “defensa de lo público” para hacer más grande el monopolio del gobierno, es un engaño a los ciudadanos, la institucionalidad es una cosa, y dedicarse a hacer negocios con la plata del presupuesto público es otra cosa;  y reitero, uno no vota al gobernante de la ciudad para eso. La alcaldía esta para garantizar el agua, la cultura ciudadana, la seguridad interior que prometieron en su campaña, junto con las tareas conexas y de rutina, garantizar las vías, el orden público, la educación, salud estatal y el bienestar social de las personas más vulnerables como los ancianos en abandono.
La intervención del gobierno debe ser mínima y no autoritaria, ejemplo: no decirle a los empresarios de transporte local que si no crean una empresa con él (el alcalde) con un 51% de participación, entonces los amenaza con una licitación pública donde por supuesto hay mejores competidores foráneos que los dejarían por fuera del negocio, es decir: sin el palo y sin el perro.

Quiero llamar la atención de la pobre oposición local, que no le importa el colectivo ciudadano sino más bien sus estrategias politiqueras, y hablo directamente del ex candidato Ferro, y ex alcaldes Rubén D. Rodríguez y Chucho botero. También me resulta preocupante la pasividad de este concejo municipal, se suponen ellos son como la junta directiva de la ciudad y tan solo 2 de 19 concejales hacen control político, de una forma bastante penosa por cierto, pero al menos por ellos dos nos enteramos de ciertos asuntos no convenientes que adelanta la administración municipal.

Según la firma calificadora internacional Fitch Rating, la capacidad de endeudamiento de Ibagué es de 115 mil millones y según el balance general a Junio de 2016, este se encuentra en $73 mil millones. (A junio porque no hay  información actualizada en la web de la alcaldía). Entonces los múltiples proyectos que quiere financiar el alcalde vía Findeter ¿Qué? Parece que se van a pasar de este cupo dejando “empeñada” la ciudad por muchos años, es mejor el uso de la figura de las APP.

El gobierno se tiene que dedicar a gobernar la ciudad, Los negociantes están en el sector privado no en el sector público, rechazo la posibilidad de conformar monopolios locales con dinero estatal con el falso argumento de la “defensa de lo público”.


Alex Granados Trujillo

Especialista en Derecho Tributario

lunes, 2 de enero de 2017

La Revocatoria del Alcalde de #Ibagué

La Revocatoria del Alcalde de #Ibagué


Es noticia la inscripción de los comités promotores para la revocatoria del Alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa y el alcalde de Bucaramanga, el Ingeniero Rodolfo Hernández. Al primero lo quieren revocar miembros de partidos de izquierda y al segundo el gremio de los taxistas y concejales de oposición.

En #Ibagué también se ha comentado la intención de adelantar el proceso de revocatoria del alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, la propuesta la hizo pública el concejal opositor Jorge Bolívar, aduciendo que las razones son: El excesivo endeudamiento de la ciudad, los vínculos del alcalde con delitos penales anteriores a su administración sobre el cual guarda silencio, la reiterada improvisación en sus actuaciones y otras voces le suman los escándalos en la contratación del alumbrado navideño, pesebres y el extraño contrato que hizo el asesor jurídico a una fundación de su mamá.

Para adelantar el proceso de revocatoria según la ley 1757 de 2015, se debe hacer un año luego de la posesión y un año antes de terminar su periodo constitucional. El comité se debe conformar e inscribir en la registraduría, a los 15 días esta entidad da respuesta y entrega las planillas para que durante seis (6) meses que pueden ser prorrogables por 45 días más, el comité promotor recoja las firmas necesarias que son el 30% de los votos que obtuvo el mandatario, en este caso 63.575 * 30% = 19.072 firmas para revocar al alcalde y convocar a nuevas elecciones.

Dicho lo anterior me pregunto:
1) ¿Quién va a financiar esta campaña?
2) ¿Quién puede promoverlo y que cuente con la autoridad moral y credibilidad para convocar?

Las respuestas son fáciles, 1) Hay varios interesados en financiar este proceso de colocar personal a recoger firmas tiempo completo y además, 20.000 firmas es muy fácil de conseguir.
A la segunda pregunta, sobre ¿quién lo puede convocar que cuente con credibilidad y autoridad moral?  La respuesta es: Nadie.

 Uno puede tener reparos con la actitud arrogante y soberbia del alcalde, uno puede tener quejas de la evidente improvisación de esta administración, también molestarse por los reciente eventos de presunta corrupción, sobre todo cuando esta fue la bandera de campaña, atacar la corrupción.
Pero a pesar de estas inconformidades, muchos le apoyamos en campaña y esperamos que cumpla su mandato constitucional, es que estás son las reglas de juego a las que se sometieron los candidatos y los ciudadanos, tampoco considero que los argumentos del concejal bolívar sean tan fuertes como para llegar a una revocatoria, pero si es muy preocupante lo comentado por el mismo, el excesivo endeudamiento y los presuntos casos de corrupción que todos ya conocen en la ciudad, y es que después de la alcaldía de Luis H Rodríguez, los ibaguereños ya no caemos dos veces  en lo mismo.

Lo que se debe a mi juicio, es fortalecer las veedurías ciudadanas, exigirle a los concejales que hagan control político, para eso se les eligió, no para que pupitrien todos los proyectos y se dediquen a pedir cupos de contratación de OPS en las dependencias de la alcaldía, y de paso, que el alcalde deje la microgerencia y deje actuar a sus secretarios, que confié en ellos y delegue, que los deje hablar a la prensa sin estar pidiéndole permiso y sin pedir cuestionarios para ver que pueden contestar o no, que el alcalde deje los shows y los protagonismos, que deje de hacerle campaña a marco Emilio hincapié y Gonzalo parra, que respete, que con la plata del estado eso no se hace y que  deje la soberbia y maltrato verbal a sus funcionarios.

En conclusión, no perdamos tiempo en revocatorias, mejor exijamos por las vías democráticas, y a los funcionarios de alcaldía decirles que no les de miedo la oposición, que la crítica es necesaria, que es como una voz de conciencia que nos alerta cuando nos equivocamos y a la prensa, que sea independiente, que sea ética, que se comporte con altura y no usen todo su poder de difusión para crearle una opinión a los ciudadanos, permitan que la gente por si sola piense.
Y a los jóvenes universitarios, Para cuando un grupo de estudio plural e independiente para que se preparen para gobernar esta ciudad y no lleguen a improvisar el día de mañana.


Alex Granados Trujillo

Especialista en Derecho Tributario