¿Cómo Tributan las Operaciones en el
Comercio Electrónico?
El comercio electrónico es parte de nuestra vida diaria y
gracias a los avances de las TICs realizamos múltiples transacciones como:
Comprar música, tiquetes aéreos, electrodomésticos, ropa etc. vía Internet.
Algunas personas sienten desconfianza en el uso de estas
plataformas y otros creen que no pagan impuestos.
No existe a la fecha una definición de general aceptación
sobre lo que es el comercio electrónico, la definición más acertada a mi juicio
la hizo la OCDE en el año 1997:”Incluye todas las transacciones
comerciales tanto entre organizaciones como individuos que se basan en la
transmisión y proceso de datos digitales incluyendo texto, sonido y las imágenes”.
En Colombia se han logrado ventas por este sistema en
2014 de U$2.600 millones y en 2015 de U$ 3.100 millones, un aumento del 18%.
En España, año 2012 fueron de 12.383 millones de Euros un
13.4% más que 2011 cuando se obtuvieron ventas por 10.917 millones de Euros. Lo
anterior no es una comparación uniforme en cuanto a la moneda y los años tomados en análisis pero
si pueden dejar en el lector un gran entusiasmo en cuanto a las grandes
oportunidades de emprendimiento posibles, si se utiliza las plataformas electrónicas.
(Markeplaces)
Para los efectos de Tributación, la OCDE, organismo
conocido como el ‘Club de países ricos’ al cual Colombia planea ingresar una vez cumplidas
todas los requerimientos previos, esta organización prevé que los sistemas
tributarios de los países deben adaptarse a las nuevas tecnologías y cumplir
con el principio de Neutralidad, con el objetivo de no obstaculizar las
transacciones por esta vía, y que la tributación sea adecuada para evitar la
evasión de las rentas.
Así las cosas, en el sistema tributario encontramos los
impuestos denominados directos e indirectos, para este caso el impuesto de
renta es un impuesto directo y el IVA será Indirecto, la diferencia entre uno y
otro es que exista o no un intermediario entre el contribuyente que paga el
impuesto y la administración tributaria (DIAN).
Lo anterior quiere decir que no es necesario crear un
nuevo sistema tributario especial para UBER, Netflix, Amazon, linio etc.
En cuanto el IVA, la nueva reforma tributaria del año
2016 estableció en su artículo 180 que, las entidades emisoras de tarjetas débito
o crédito deberán practicar una retención de IVA del 19% cuando paguen a las
entidades prestadoras de los servicios que se encuentran en el exterior,
significa que los usuarios de Spotify, Uber, Netflix, Airbnb son quienes deben
soportar este impuesto al consumo.
En cuanto al impuesto de renta que se paga sobre las
utilidades que generen las empresas por la prestación de servicios o la venta
de bienes, estas tributaran en el lugar donde tengan su residencia fiscal,
dentro de Colombia no hay confusión, toda vez que estas operaciones deben estar
respaldadas por la respectiva emisión de la factura de venta que recordemos
constituye título valor.
Pero si la operación de compra y venta se hace entre comerciantes
ubicados en países distintos, se puede dar la situación de doble imposición, es
decir que cada país quiera cobrar el impuesto de renta sobre la utilidad
generada, tanto en el país de la fuente de la ganancia, como el país de
residencia de la empresa vendedora, para solucionar este problema deberá
observarse si existe firmado un convenio para evitar la doble imposición entre
los dos países donde se define el reparto de la potestad tributaria.
Respecto a lo anterior tener en cuenta que Colombia firmo
por primera vez un convenio de este tipo en el año 2006 que entro en vigencia
en 2008 y fue con España, mientras que este país firmo su primer convenio para
evitar doble imposición en el año 1924 con el Reino Unido.
La comparación es para que los ciudadanos y los gobiernos
comprendamos que el mundo cambia, que las formas de hacer empresa son distintas
y hay que estar abiertos a los nuevos sistemas, es evidente el atraso de
Colombia, por eso entre otras cosas es absurdo la prohibición de Uber en las
ciudades.
El 90% de las operaciones en Colombia se hace en
efectivo, es necesario hacer uso de las formas de pago virtuales, aunque el
cobro del impuesto del 4 por mil es una barrera para el desarrollo de las empresas,
solo en este país se cobra 4 pesos por cada mil pesos que se muevan en el
sistema, si se mueve 10 veces un billete, 10 veces paga 4 por mil, un impuesto
calificado como ‘Anti-técnico’ pero en la realidad es un atraco y una barrera
al comercio.
Por ultimo tener en cuenta que cuando se transan bienes
muebles online y posterior a ello se hace la entrega, hablamos de una Venta,
pero situación distinta sucede con la cesión de uso que da lugar a la
explotación de la propiedad intelectual, estamos hablando de un canon.
Ejemplo: Una revista que se vende en físico constituye
una venta de un bien, mientras que la venta de la misma revista para uso
digital, se considera un servicio por cesión de uso.
Hay mucho por explorar y estudiar en este campo del
comercio electrónico, una plataforma para el emprendimiento y a la generación
de empleos.
Alex Granados
Trujillo
Especialista en Derecho Tributario


