Derechos
tributarios de las parejas homosexuales
Por Alex Fernando Granados T.*
Recordemos
que el sistema tributario colombiano se soporta en los principios
constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad (Art. 363 C.P.) En los
últimos años la Corte Constitucional amplio algunos derechos sucesorales a los
compañeros permanentes y a las parejas homosexuales, al condicionar la
exequibilidad de la expresión ‘cónyuge’
contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 123 de código civil
colombiano; el alto tribunal aclaró que
esta palabra –‘Cónyuge’- incluye al
compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó
una unión de hecho con el causante.
El
alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional les ha reconocido a
los compañeros permanentes derechos que solo se establecían para las uniones
conformadas mediante vínculo matrimonial, como la afiliación al régimen de
salud, la pensión de sobrevivientes y la obligación alimentaria.
Adicional,
para la corte constitucional, las parejas homosexuales que viven en unión de
hecho también conforman familia, porque el elemento que otorga esa naturaleza
no es la heterosexualidad o la consanguinidad, si no el afecto que da a lugar a
su existencia.
Ahora
bien, con respecto al impuesto de renta,
el artículo 8 del estatuto tributario indica que la sociedad conyugal como tal
no es sujeto pasivo del impuesto de renta, si no que lo es cada uno de los
miembros.
Esto
significa que se den casos en los que, las dos personas declaren el impuesto de
renta, o uno si y el otro no cumpla con
los presupuestos básicos para declarar.
Ahora
bien, al momento de la cuantificación del impuesto, los declarantes personas
naturales están facultados por la ley para deducir los dineros correspondientes
a “Dependientes
Económicos”; el articulo 387 parágrafo 3° definió de manera taxativa quienes son dependientes económicos: a) El cónyuge o
compañero permanente del contribuyente que se encuentre en dependencia sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta UVT
(260) UVT ($ 7.146.000, cifra año 2014); o por dependencia originada en
factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal.
La
DIAN fijo su posición sobre la deducción
por dependiente económico del contribuyente cuando el compañero permanente es
del mismo sexo, lo hizo bajo el concepto Número 1145 del 23 de Octubre de 2014
proferido por la Subdirección de gestión normativa y doctrina; indicando que la
DIAN se acoge a la jurisprudencia de la corte constitucional debido a la ausencia de regulación sobre el
tema en particular por lo tanto afirma que las parejas del mismo sexo también tienen el derecho de presentar en su
declaración del impuesto de renta la deducción por dependencia económica
siempre y cuando se acredite la condición de pareja de la misma forma que lo
hacen las pareas heterosexuales, esto es mediante, la expresión ante un notario
de la voluntad de conformar una pareja singular y permanente tal como fue
indicado en la sentencia C-521 de 2007.
Queda
claro que los impuestos como cualquier otra institución humana no permanecen estáticos
a lo largo de la historia y van sufriendo obsolescencia a medida que pasa el
tiempo, es por ello que necesita retoques, modificaciones que ayuden a la adaptación
de la realidad que viven las personas.
* Especialista en Derecho Tributario y
Aduanero
Profesor Universitario